LA BULA PAPAL 23-SEPTIEMBRE-1512 



 





Julio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos abades de los monasterios de San Facundo y de San Salvador de Onís, de la diócesis de León y Burgos y de San Vicente de Oviedo, salud y apostólica bendición.

Hemos recibido la querella de los amados hijos prior y comunidad del Monasterio acostumbrado a gobernarse por el prior de Santo Toribio de Liébana, de la Orden de San Benito, de la diócesis de León, en que se contiene que es lícito por indulto de la autoridad apostólica al prior y a la comunidad y al Monasterio predichos que todos y cada uno de los fieles de ambos sexos que visitaren devotamente la iglesia de dicho Monasterio en que descansa el cuerpo del mismo Santo Toribio, en otro tiempo Obispo de Astorga, y donde se guardan una gran parte de la Cruz del Señor que allí resplandece con continuos milagros, en la fiesta del predicho Santo Toribio, y cuando cae en domingo en los siete días inmediatamente siguientes  a la fiesta, puedan ganar indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados, de que estuvieren contritos de corazón y confesados; y que los predichos prior y comunidad estuvieron en pacífica posesión de estas facultades desde tiempo inmemorial más allá de cuyo principio no hay memoria entre los hombres.  Sin embargo de esto Juan Sánchez (Saneii), Pedro González (Gundisalvi) y Alfonso Martínez (Marini) y algunos otros clérigos, aún constituidos en dignidad eclesiástica, y religiosos y seglares de las ciudades y diócesis de León, Astorga y Burgos, pretendiendo falsamente que el predicho indulto no se extiende a los siete días inmediatos siguientes a dicha fiesta, han tratado de impedir contra justicia que el prior y comunidad puedan usar y gozar este indulto; y sobre esto han intentado inferir y de hecho han inferido e infieren ciertas graves molestias, perjuicios, impedimentos, inquietudes y perturbaciones con daño de sus almas y perjuicio y gravamen no escaso de los mismos prior y comunidad. Por lo cual de parte de los mismos prior y comunidad humildemente se nos ha suplicado que juzguemos y declaremos que conforme a lo contenido y a tenor de este indulto los dichos fieles cristianos que visitaren dicha iglesia en la fiesta de Santo Toribio y cuando esta fiesta ocurriere en domingo tanto la fiesta como los siguientes siete días inmediatos, en la forma dicha, puedan ganar indulgencia plenaria en remisión de todos sus pecados; y que los dichos clérigos y laicos que se oponen, sean obligados y compelidos a desistir de estos impedimentos, perturbaciones, gocen de este indulto, y que nos dignásemos proveer lo oportuno en benignidad apostólica. Por esto mandamos a vuestra discreción por letras apostólicas que llamados los que hubieren  de llamarse y oídos, juzguéis lo que fuere justo en apelación remota, haciendo que lo que decretareis se observe firmemente por censura eclesiástica. Y a los testigos que se nombraren, si por gracia o por oído o temor evadiesen el cumplimiento de su deber, compeledlos con censura semejante, cesando la apelación, a dar testimonio de la verdad. Y si no pudiereis intervenir todos en estas ejecuciones, intervengan dos o uno de vosotros.

Dado en Roma, junto a San Pedro, año de la Encarnación del Señor, mil quinientos doce, día nono de las calendas de octubre (23 de septiembre), de nuestro Pontificado año nono









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